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abril  28, 2024

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El consorcio de propiedad horizontal y su capacidad para adquirir inmuebles

Por Marcela H. Tranchini


“El centro de nuestro interés es si el ente puede ser titular de unidades en el mismo inmueble, o incluso de otros inmuebles, en la medida de que su finalidad fuera disminuir o evitar las erogaciones de la comunidad, o brindar un beneficio al conjunto de los propietarios. El proyecto de 1998 (art. 1980) admitió la atribución de unidades al consorcio en el mismo reglamento y, claro está, su adquisición posterior. Nada dice el CCCN al respecto. Algunos autores se inclinaron por la negativa. Highton entiende que dentro del principio de especialidad que rige a las personas jurídicas no está la de ser titular de unidades funcionales dentro del edificio, ello por la incidencia del principio de especialidad, según el cual este sujeto sólo puede ejercer su capacidad en orden a los fines de su institución, en tanto excedería el fin del consorcio que se limita a la administración de las cosas comunes.”

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Términos mencionados en esta doctrina: consorcio, unidades, inmuebles, reglamento, adquisición, principio, capacidad, especialidad, funcionales, personalidad.

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